Tipos de Incapacidades

Tipos de Incapacidades - Liseca Abogados

Antes que saber qué tipo de incapacidades existen, debemos saber qué es una incapacidad. La incapacidad es no poder desempeñar un trabajo y que a su vez esa imposibilidad esté reconocida.
En España, existen 5 tipos de incapacidad: Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez.

- Incapacidad Temporal
Toda incapacidad comienza con una incapacidad laboral temporal. Esto sucede cuando el trabajador tiene un accidente o enfermedad que le impide trabajar. Existen dos tipos:
  - Contingencia común: Causada por accidente no laboral o una enfermedad común.
  - Contingencia profesional: Causada bien por accidente laboral o por enfermedad profesional.

- Incapacidad Permanente Parcial
Esto sucede cuando la incapacidad solamente afecta a una parte de nuestro rendimiento laboral. Esto quiere decir que, la Incapacidad Permanente Parcial disminuye de forma permanente nuestro rendimiento laboral pero sin llegar a impedir por completo el desempeño profesional.
En este caso, el trabajador tendrá derecho a una indemnización a tanto alzado, es decir, un único pago por la totalidad de la prestación.
La cuantía será igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de Incapacidad Temporal del que deriva la Incapacidad Permanente. En aquel caso que no exista Incapacidad Temporal, se tomará para el cálculo, igualmente, aquella la que le hubiera correspondido si la hubiera recibido.

- Incapacidad Permanente Total
Este tipo de incapacidad inhabilita por completo que podamos desarrollar nuestra profesión. La característica principal de este tipo de incapacidad es que no impide que se pueda trabajar en otro sector o en otra profesión, siempre que el desempeño en este nuevo trabajo no sea similar al trabajo por el que nos concedieron la Incapacidad Permanente Total para nuestra profesión habitual.
En este caso, la cuantía se diferenciará de accidente no laboral o enfermedad común de accidente laboral o enfermedad profesional.
En primer lugar, si estamos ante una Incapacidad Permanente Total derivada de Enfermedad Común variará en función de la edad del Incapaz.
  - Mayor de 52 años y menor de 65 años:
    a) Se estará al cociente resultante de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al hecho que originó la incapacidad. El cómputo de estas bases se realizará conforme a las reglas siguientes:
       1.- Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo del momento en el que se origina la enfermedad se computan por su valor nominal.
       2.- Las bases restantes se actualizarán con el IPC.
    b) Al resultado que se obtiene se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años cotizados.
    c) El importe que resulte de las reglas explicadas anteriormente será la Base Reguladora. Para obtener la cuantía de la pensión habrá que aplicarle el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.
  - Menor de 52 años:
La Base Reguladora se obtendrá de la misma manera que explicamos anteriormente aunque en este caso el cociente se hallará dividiendo la suma de tantas bases de cotización como meses se exijan de período mínimo cotizado por el número de esos mismos meses exigidos, multiplicando ese divisor por 1,1666 y, en todo caso, excluyendo la actualización de las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.
  - 65 años o más en la fecha del hecho causante y que no reúne los requisitos para la jubilación:
La Base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho que causó la Incapacidad.
Trabajadores a tiempo parcial:
En este caso, se tendrán las mismas reglas que para la pensión de jubilación.

 - Incapacidad Permanente Absoluta
Este tipo de incapacidad es aquella que inhabilita al trabajador para desempeñar de manera permanente cualquier tipo de profesión u oficio. En este caso, el trabajador cobrará el 100% de la base reguladora que podrá ser incrementado entre un 30% y un 50% cuando la lesión se produzca por maquinaria, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios. Dicho recargo recae sobre el empresario.

 - Gran Invalidez
La Incapacidad de Gran Invalidez es aquella que sufren personas que no solo no pueden trabajar sino que además necesitan asistencia para casi todas las actividades de su día a día. En este caso, se incrementará al 100% de la base reguladora un complemento, siendo este:
  - Sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente cuando se reconoció la incapacidad, y además, el 30% de la última base de cotización del trabajador.
  - El resultado no puede ser inferior al 45% de la pensión por invalidez absoluta, sin el complemento.

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